Coches con IVA deducible: qué significa y qué comprobar
IVA deducible en coches usados: regla general, excepciones, factura y comprobaciones antes de comprar como autónomo o empresa.
Leer guíaEl IVA y el IRPF de un coche para autónomos se rigen por reglas distintas: la presunción del 50% en IVA, la exigencia de afectación exclusiva en IRPF, y qué documentación pide Hacienda si te lo cuestiona.

Si eres autónomo y te estás planteando comprar un coche, la pregunta que de verdad importa no es "¿me lo puedo desgravar?", sino "¿cuánto, y qué tengo que poder demostrar?". La respuesta cambia mucho entre el IVA y el IRPF, y ahí es donde más gente se confunde. Vamos por partes, con lo que dice Hacienda.
Esto es lo que menos se explica y lo que más líos genera: la deducción de un vehículo no es "una", son dos deducciones distintas, con criterios distintos, y puedes tener derecho a una sin tener derecho a la otra. Conviene tratarlas por separado desde el principio.

Para turismos, la Agencia Tributaria presume que están afectos a tu actividad en un 50 %, sin que tengas que aportar ninguna prueba. Es una ventaja real: puedes deducirte la mitad del IVA de la compra —y del mantenimiento, combustible y seguro— por defecto.
Si quieres deducir un porcentaje mayor, la carga de la prueba es tuya: tendrás que acreditar ese uso superior con algo más sólido que tu palabra. Y ojo, la presunción funciona en los dos sentidos: si Hacienda quiere bajarte del 50 %, es ella quien tiene que demostrarlo, no tú defenderte.
Hay un grupo de vehículos con presunción del 100 %, pero son casos concretos y no el turismo normal de un autónomo cualquiera: furgonetas de reparto, coches de autoescuela, vehículos de representantes comerciales en desplazamiento profesional, taxis y similares. Si tu actividad no encaja ahí, cuenta con el 50 %.
Este es el punto que más sorprende, porque es mucho más estricto que el del IVA: en IRPF, un vehículo de uso mixto —parte profesional, parte personal— no es deducible en absoluto. No existe la afectación parcial para el coche como sí existe para el IVA.
Solo puedes deducir la amortización y los gastos del vehículo en IRPF si el coche está afecto al 100 % a tu actividad, es decir, si de verdad no lo usas para nada personal. Un coche que llevas a comprar el pan los domingos ya no cumple ese requisito, aunque sea solo eso.
La excepción son las mismas actividades de presunción total en IVA (transporte, autoescuela, comerciales, representantes, vigilancia): en esos casos sí se admite la deducción en IRPF porque la naturaleza de la actividad exige el uso constante del vehículo.

Si la Agencia Tributaria cuestiona la afectación, no basta con decir que el coche es "para el trabajo". Lo que de verdad sirve como prueba:
Guarda esta documentación desde el primer día. Reconstruirla dos años después, cuando llega una comprobación, es mucho más difícil y mucho menos creíble.
No, el tratamiento de IVA e IRPF es el mismo compres el coche nuevo o de ocasión. Lo que sí cambia es la base sobre la que amortizas o deduces: el precio de compra de un coche de segunda mano suele ser bastante menor, así que la cuota de IVA a deducir y la amortización anual también lo son. Para muchos autónomos que empiezan, un coche de ocasión bien revisado tiene más sentido que inmovilizar capital en uno nuevo, precisamente porque el ahorro fiscal proporcional no compensa esa diferencia de precio.
Imagina un autónomo que se compra un coche de segunda mano por 12.000 euros más IVA, y su actividad no está entre las de presunción total. Con carácter general:
Este ejemplo es orientativo y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal, que es quien debe valorar tu caso concreto con los datos reales de tu actividad.
Al margen de la parte fiscal, lo que vemos que funciona bien para un autónomo es un coche fiable, con mantenimiento documentado y un coste de uso previsible — porque un coche parado en el taller es tiempo de trabajo perdido, y eso pesa más que cualquier ahorro fiscal puntual. Puedes consultar nuestro stock de coches de segunda mano filtrando por lo que necesite tu actividad, y si tienes dudas sobre la parte de financiación o factura a nombre de tu negocio, pregúntanoslo por WhatsApp.
En IVA sí es posible, pero la carga de la prueba es tuya y Hacienda puede pedir que la acredites con algo más sólido que tu palabra. En IRPF, salvo que tu actividad esté entre las de presunción total (transporte, autoescuela, comerciales en desplazamiento, etc.), un coche con cualquier uso personal no es deducible, aunque sea mínimo.
El tratamiento fiscal del vehículo es el mismo; lo que cambia es que también podrías deducir, en la misma proporción de afectación, los intereses de la financiación como gasto. Consulta con tu asesor cómo se refleja exactamente en tu caso.
Sí. La factura debe ir a tu nombre con tu NIF y, si es posible, indicando la actividad, no un simple ticket o una factura a nombre de un particular. Es el primer documento que pedirá Hacienda si revisa la deducción.
Pásanos el coche que tienes visto, tu presupuesto o el uso que le vas a dar. Te respondemos por WhatsApp con una recomendación más directa.